El dictamen que dice dónde está expuesta la empresa y cuánto pesa cada exposición.
LARA — Legal Audit and Risk Assessment. Una revisión de expediente, no de opinión: recorre la operación real de la persona moral, la confronta contra las obligaciones que le son exigibles y devuelve una medición con enfoque basado en riesgos. Riesgo inherente, efectividad del control, riesgo residual. Rubro por rubro.
El riesgo no aparece en la demanda: ya estaba en el expediente.
Cuando la autoridad requiere, cuando el banco pregunta o cuando la contraparte exige, la empresa no se defiende con argumentos: se defiende con documentos. LARA audita esa capa —expediente, evidencia, trazabilidad— y la convierte en una medición comparable entre áreas y entre ejercicios.
No es una opinión legal sobre un contrato aislado ni un repaso de cumplimiento por cuestionario. Es una auditoría de exposición: qué obligaciones le son exigibles a la persona moral, cuáles están soportadas, cuáles lo están sólo en apariencia y qué ocurre si la exigencia llega mañana.
Cuatro fases. Cada una cierra con un entregable, no con una promesa.
Delimitación
Se fija el universo auditable: entidades, procesos, contrapartes y obligaciones realmente exigibles. No se audita todo; se audita donde el riesgo se materializa y donde la autoridad mira primero.
Evidencia
Verificación contra fuente: inventario del expediente, cadena de evidencia y cotejo de contrapartes contra listados formales. Lo que no deja rastro verificable se registra como ausencia, nunca como cumplimiento.
Medición
Cada hallazgo se pondera con enfoque basado en riesgos: riesgo inherente, efectividad del control que lo contiene y riesgo residual. El resultado es un índice comparable, no una lista de observaciones.
Dictamen y ruta
Matriz de hallazgos por severidad, con responsable y plazo, dentro de un calendario de corrección a 30, 60 y 90 días que el consejo puede supervisar sin necesidad de traducción técnica.
Dos capas que casi nunca se revisan juntas, y que la autoridad revisa por separado.
Enfoque basado en riesgos (EBR)
El riesgo de una persona moral no es un número único: es el producto de factores que se ponderan y se documentan.
- ContraparteQuién es, quién está detrás y si el dueño beneficiario está identificado con soporte.
- Producto o servicioQué se contrata y cuánto opaca el origen o el destino de los recursos.
- GeografíaDónde ocurre la operación y qué exige esa jurisdicción.
- CanalPor dónde entra la relación: presencial, digital, intermediada o referida.
- TransaccionalidadSi el comportamiento observado corresponde al perfil declarado.
Beneficiario controlador
Desde 2022 la persona moral debe obtener, conservar y actualizar información fidedigna, completa y verificable de quien controla en los hechos, y acreditar el procedimiento con el que llegó a esa conclusión.
- Obligación sustantivaArtículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.
- Procedimientos razonablesEl expediente debe mostrar cómo se identificó el control efectivo, no sólo quién aparece en el acta.
- Cadena societariaEstructuras interpuestas, fideicomisos y vehículos extranjeros exigen reconstrucción, no declaración.
- Exposición sancionatoriaLas infracciones se cuentan por cada beneficiario controlador no identificado o no actualizado (artículos 84-M y 84-N del propio Código).
- ConsistenciaLo declarado ante el Registro Federal de Contribuyentes debe coincidir con el expediente y con el acta.
Un dictamen que se puede supervisar, no un informe que se archiva.
Entregables
- Dictamen ejecutivoRedactado en lenguaje de consejo, con la conclusión antes del sustento.
- Matriz de hallazgosSeveridad, responsable, plazo y evidencia que cierra cada punto.
- Cédula de cotejo en listas restrictivasCon constancia de la consulta directa a cada fuente.
- Expediente de beneficiario controlador y dueño beneficiarioIntegrado para resistir revisión fiscal y revisión de prevención.
- Índice de exposiciónComparable entre áreas y entre ejercicios: permite medir si la empresa mejoró.
- Calendario de corrección 30 · 60 · 90Con responsable designado y criterio de cierre por hallazgo.
Cuándo se detona
- Compra, venta o reestructura societaria
- Alta de un corresponsal, distribuidor o proveedor crítico
- Requerimiento, invitación o carta de la autoridad
- Aparición de una contraparte en el listado del artículo 69-B
- Ingreso de un socio, fondo o inversionista
- Revisión bancaria de expediente o de origen de recursos
- Actualización anual de la matriz de riesgos
Esquema basado en riesgo para personas morales: ocho preguntas.
Una lectura preliminar de exposición, en dos minutos. Responda con el criterio de lo que podría probar hoy con documentos, no con lo que se supone que existe. El cálculo ocurre en su navegador: no recibimos ni almacenamos sus respuestas.
01¿La persona moral realiza alguna Actividad Vulnerable del artículo 17 de la legislación de prevención de lavado de dinero, o presta servicios a quien la realiza?
02¿Existe un expediente único de identificación de clientes y proveedores, con el dueño beneficiario documentado?
03¿El escrutinio de contrapartes se hace contra listados formales —artículos 69 y 69-B del Código Fiscal, Unidad de Inteligencia Financiera, listas internacionales— con evidencia de la consulta?
04¿Está identificado el beneficiario controlador conforme al Código Fiscal de la Federación, con el procedimiento razonable documentado?
05¿Hay socios, contrapartes o flujos en jurisdicciones de riesgo, o mediante estructuras interpuestas, fideicomisos o vehículos extranjeros?
06¿Los pagos y cobros relevantes son trazables entre contrato, comprobante fiscal y flujo bancario?
07¿Existe una matriz de riesgos aprobada por la dirección, con responsable asignado y revisión periódica?
08¿La empresa recibió requerimientos, invitaciones o cartas de la autoridad en los últimos veinticuatro meses?
¿Tiene un asunto que revisar?
Descríbanos su situación en tres líneas. Le decimos con franqueza si es un asunto que podemos atender.







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