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Legal Fiscal · Medios de defensa y controversia tributaria

Ante un crédito fiscal determinado, decide el expediente

No llevamos la contabilidad de nuestros clientes. Valoramos el efecto fiscal de sus operaciones e intervenimos donde ese efecto se determina: en la interpretación de la norma, en la estructuración previa al acto y en la defensa frente a las determinaciones de la autoridad fiscalizadora.

El punto de partida

Ninguna defensa fiscal se improvisa el día en que se notifica el crédito.

Cuando se notifica el oficio de observaciones o la resolución determinante, el margen ya quedó fijado por lo que el contribuyente pueda exhibir. La materialidad se acredita con el entregable que se conservó, la razón de negocio con el memorándum redactado antes de decidir, y el flujo de recursos con la conciliación entre contrato, comprobante fiscal y pago que alguien mantuvo al corriente. La prueba construida después de la notificación carga con el peso de su propia fecha.

Por eso trabajamos el frente fiscal en dos etapas: integramos el expediente probatorio mientras la operación ocurre y lo defendemos cuando la autoridad la cuestiona. La firma que solo aparece en la segunda etapa litiga con lo que encuentra.

La práctica fiscal

Seis frentes de la práctica fiscal.

Defensa contra créditos fiscales determinados.

Recurso de revocación, interpuesto por buzón tributario dentro del plazo legal que corre desde la notificación; juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y amparo directo e indirecto. Suspendemos el procedimiento administrativo de ejecución y estructuramos la garantía del interés fiscal para que la defensa no consuma la liquidez de la empresa.

Acuerdos conclusivos y salidas anticipadas.

Cuando conviene más acordar que litigar, tramitamos el acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con condonación de multas en primera ocasión cuando procede y efecto definitivo sobre los hechos consentidos, que ya no admiten nueva determinación.

Defensa de la materialidad y del artículo 69-B.

La presunción de operaciones inexistentes no se desvirtúa con argumentos sino con expediente, y dentro de un plazo que se concede una vez: quince días desde la notificación, ampliables por una sola ocasión con cinco más. Entregables, actas de aceptación, bitácoras, conciliación entre contrato, comprobante fiscal y pago, y capacidad demostrable de la contraparte.

Visita domiciliaria exprés y presunción de falsedad de comprobantes (49 Bis).

Desde 2026 la autoridad puede verificar la emisión de comprobantes falsos mediante un procedimiento sumario: cinco días hábiles para aportar pruebas, quince para la resolución, veinticuatro días hábiles en total desde la orden hasta el desenlace. Firme la presunción, se cancela el certificado de sello digital, y quienes recibieron esos comprobantes tienen treinta días naturales para corregir su posición antes de que se restrinja el suyo. Ese expediente no se integra en cinco días: se integra antes.

Devoluciones, compensaciones y trámites.

Recuperación de saldos a favor, defensa contra la negativa expresa y contra la negativa ficta, y gestión de trámites ante la autoridad, incluida la certificación de estados de cuenta para el tratamiento de títulos ejecutivos.

Fiscalidad estratégica y tributación internacional.

Planeación dentro del marco de la norma, precios de transferencia y documentación comprobatoria entre partes relacionadas, cumplimiento tributario y análisis del efecto fiscal de cada operación antes de ejecutarla.

Unidad de Impuestos Corporativos

La consecuencia fiscal se decide antes de la operación, no después.

Una unidad dedicada a la función fiscal recurrente de la empresa y del grupo: estructuración, reorganización, posición internacional, precios de transferencia y cumplimiento. Seis líneas de trabajo, bajo el mismo estándar probatorio que la práctica de defensa.

Estructuración de operaciones y desinversiones.

Adquisiciones gravadas y neutrales, fusiones, escisiones, aportaciones en especie, coinversiones y enajenaciones. Determinación del costo fiscal, efectos en la enajenación de acciones y el dictamen correspondiente, de modo que la consecuencia fiscal quede resuelta antes de firmar el instrumento y no después de que la cuestionen.

Reestructuras corporativas.

Diseño e implementación de reestructuras dentro del grupo, obtención de las autorizaciones que la operación requiera y preservación de los atributos fiscales —pérdidas pendientes de amortizar, cuenta de utilidad fiscal neta y cuenta de capital de aportación— bajo una razón de negocio demostrable.

Fiscal internacional y aplicación de tratados.

Estructuración de inversión de entrada y de salida, aplicación de los tratados para evitar la doble imposición y de sus cláusulas de limitación de beneficios, beneficiario efectivo, análisis de establecimiento permanente, acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero y regímenes fiscales preferentes.

Precios de transferencia.

Documentación comprobatoria entre partes relacionadas, análisis funcional y de comparabilidad, declaraciones informativas local, maestra y país por país, y acuerdos anticipados de precios cuando la exposición justifica negociar el criterio por adelantado en vez de defenderlo después.

Cumplimiento, dictamen y posición fiscal.

Determinación y entero de contribuciones federales y locales, declaraciones informativas, dictamen fiscal, tasa efectiva de impuestos y la provisión contable del impuesto con su conciliación, de modo que lo declarado y lo registrado digan lo mismo.

Impuestos indirectos y financiamiento.

Impuesto al valor agregado e impuesto especial en operaciones complejas, acreditamiento, devoluciones y saldos a favor; y el tratamiento fiscal de la deuda y el capital —capitalización delgada, deducibilidad de intereses e instrumentos híbridos— en la tesorería intragrupo.

Contabilidad y cumplimiento gestionado

La declaración es el último paso. Lo que la defiende es la contabilidad que está detrás.

La función contable y de cumplimiento recurrente de la empresa y del grupo, operada bajo el mismo estándar probatorio que la práctica de defensa: lo que se registra debe poder acreditar la operación que representa.

Cumplimiento fiscal y contable gestionado.

Contabilidad, determinación de impuestos y de partidas diferidas, información financiera bajo NIF, IFRS o US GAAP, trámites y avisos ante el SAT, y la revelación de esquemas reportables.

Contabilidad tercerizada, nómina y tesorería.

La función contable operada de principio a fin: contabilidad, nómina y obligaciones patronales ante el IMSS y el INFONAVIT, tesorería y facturación electrónica. La empresa conserva la decisión; la firma, la ejecución.

Auditoría, aseguramiento y dictaminación.

Auditoría financiera y fiscal, dictamen fiscal e información sobre la situación fiscal (ISSIF), y due diligence financiero cuando una transacción exige revisar los números antes de firmarla.

Certificación contable de estados de cuenta.

Certificación por contador público del estado de cuenta necesaria para integrar o robustecer un título ejecutivo, y el soporte pericial del saldo cuando se controvierte.

Tecnología fiscal y cumplimiento conectado.

Automatización de obligaciones recurrentes, tablero de obligaciones por entidad y por periodo, y conciliación entre lo facturado, lo registrado y lo declarado, sobre el Ecosistema de Gestión Legal Digital.

Transición de la función contable.

Recibir la función de un despacho saliente sin perder historia: conciliación de saldos iniciales, recuperación de expedientes, revisión de obligaciones pendientes y una entrega documentada, para que el cambio de asesor no se convierta en un hueco en el expediente.

Actos de la autoridad

Nueve escenarios, nueve rutas de defensa.

Cada acto de fiscalización o de cobro tiene su vía, su plazo legal y su estrategia. Recorra el dial para ver cómo se atiende cada uno.

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